ZERO WASTE
El presente documento ha sido desarrollado como standard de certificación como partner en España de la Entidad de Certificación LL-C Certification Group.
Como tal, tiene base en la normativa europea y española en materia de residuos:
La Directiva Marco de Residuos, Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, establece como criterios fundamentales en materia de residuos los de:
PREVENCIÓN: Entendida como el conjunto de medidas adoptadas antes de que un producto se convierta en residuo, para reducir tanto la cantidad y contenido en sustancias peligrosas como los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente de los residuos generados.
PRINCIPIO JERARQUÍA: Que incorpora el principio de jerarquiìa en la produccioìn y gestioìn de residuos que ha de centrarse en la prevencioìn, la preparacioìn para la reutilizacioìn, el reciclaje u otras formas de valorizacioìn, incluida la valorizacioìn energeìtica.
Por tanto, la tendencia marcada por la legislación europea determina la prioridad y la importancia de la prevención, la reutilización y la valorización de residuos.
Por otra parte, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, aprobada en España, con el uso de los términos: «Reutilizacioìn», «Tratamiento» y «Valorizacioìn», así como los de: «Preparacioìn para la reutilizacioìn» y «Reciclado», fomenta:
El cumplimiento legal y la imagen de empresa con compromiso ambiental y social.
Se intenta eliminar la acción más frecuente hasta este momento, como es el depósito en vertedero, que es penalizado en cuanto supone:
- Mayor coste económico.
- Nuevos impuestos que gravan este tipo de gestión no adecuada, como son los impuestos de depósito en vertedero.
- Y suponen un gran coste en la imagen de la empresa, que debe fomentar su propia responsabilidad ambiental y social.
Standard Zero Waste
Se trata de establecer un proceso de auditoria basado en la legislación de residuos aplicable y compatible con otras normas o sistemas que pueda tener certificada la empresa, como puede ser la UNE EN ISO 14001:2015 y la 9001:2015, facilitando su seguimiento, medición y control en relación con los mismos.
El ZW pretende establecer un sistema de evaluación de la correcta gestión de los residuos de una organización, destacando el cumplimiento legal y de los principios de reducir, reutilizar y reciclar, eliminando el vertido de residuos como opción, salvo los residuos que requieran un especial control o gestión por requerimiento legal, como pueden ser los residuos sanitarios o residuos con un especial control y tratamiento, como el fibrocemento o los indicados en el
artículo 2 de la Ley 22/11 de residuos.
Puede solicitar el Certificado ZW: Cualquier organización que:
- Quiera establecer o implementar un sistema de gestión de sus residuos conforme a la normativa.
- Mejorar en sus costes económicos.
- Optimización de procesos.
- Evidenciar el cumplimiento legal.
- Acreditar la trazabilidad de sus residuos.
- Obtener la imagen de empresa medioambientalmente comprometida.
Se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) «Residuo»: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intencioìn o la obligacioìn de desechar.
b) «Residuos domeìsticos»: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domeìsticas. Se consideran tambieìn residuos domeìsticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.
Se incluyen tambieìn en esta categoriìa los residuos que se generan en los hogares de aparatos eleìctricos y electroìnicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres asiì como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construccioìn y reparacioìn domiciliaria.
Tendraìn la consideracioìn de residuos domeìsticos los residuos procedentes de limpieza de viìas puìblicas, zonas verdes, aìreas recreativas y playas, los animales domeìsticos muertos y los vehiìculos abandonados.
c) «Residuos comerciales»: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauracioìn y bares, de las oficinas y de los mercados, asiì como del resto del sector servicios.
d) «Residuos industriales»: residuos resultantes de los procesos de fabricacioìn, de transformacioìn, de utilizacioìn, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmoìsfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.
e) «Residuo peligroso»: residuo que presenta una o varias de las caracteriìsticas peligrosas enumeradas en el anexo III, y aqueìl que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, asiì como los recipientes y envases que los hayan contenido.
f) «Aceites usados»: todos los aceites minerales o sinteìticos, industriales o de lubricacioìn, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites usados de motores de combustioìn y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidraìulicos.
g) «Biorresiduo»: residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauracioìn colectiva y establecimientos de venta al por menor; asiì como, residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos.
h) «Prevencioìn»: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepcioìn y disenÞo, de produccioìn, de distribucioìn y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir:
1.- La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilizacioìn de los productos o el alargamiento
de la vida uìtil de los productos.
2.- Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energiìa.
3.o El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.
i) «Productor de residuos»: cualquier persona fiìsica o juriìdica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectuìe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composicioìn de esos residuos. En el caso de las mercanciìas retiradas por los servicios de control e inspeccioìn en las instalaciones fronterizas se consideraraì productor de residuos al representante de la mercanciìa, o bien al importador o exportador de la misma.
j) «Poseedor de residuos»: el productor de residuos u otra persona fiìsica o juriìdica que esté en posesión de residuos.